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Acuerdo entre WASA-GN y la Región Molise, la Autoridad de Cuenca de los ríos Liri-Garigliano y Volturno.
El día jueves 16 de febrero, se llevo a cabo la firma del acuerdo de cooperación entre: la Región Molise, La Autorita di Bacino dei Fiumi liri-Garigliano e Volturno y WASA-GN. La firma se llevo a cabo en Roma, Italia y Participaron: Sr. Angelo Michele Iorio, Presidente de la Región Molise, Sra. Vera Corbelli, Secretaria General de la Autoritdad de Cuenca de ios ríos liri-Garigliano e Volturno y Sr. Carlos Fernandez-Jauregui, WASA-GN
2012-02-20
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La Alianza Latinoamericana de Fondos de Agua
Nace con el fin de proteger los recursos hídricos más amenazados Líderes empresariales globales, financieros, del desarrollo y la conservación anunciaron una nueva asociación para proteger recursos hídricos amenazados a lo largo de América Latina y el Caribe.
2011-06-02
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IBEROAQUA firma un acuerdo de colaboración con WASA-GN
A principio del mes de Abril, WASA-GN firmó un acuerdo de colaboración con IBEROAQUA. La Asociación Iberoamericana de las Tecnologías del Agua y Riego, IBEROAQUA, es un foro activo de cooperación y transferencia continua de conocimientos entre los todos los países de Iberoamérica, España y Portugal.
2011-04-06
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ONU afirma que es vinculante el derecho al agua y al saneamiento

2010-10-20
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Summary of the Dialogue Session on Global Water Governance.
(2do International Conference: Climate, Sustainability and Development in semi-arid regions Fortaleza/CE-Brazil). Based on the concept paper prepared by the National Water Agency of Brazil (ANA), the participants shared their views on water governance and recommended that the discussion focus on global framework for water governance rather than global water governance.
2010-08-17
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LA ONU RECONOCE DERECHO HUMANO AL AGUA.
La Asamblea General de la ONU reconoció hoy el acceso al agua potable como un derecho humano básico y urgió a garantizar que los casi 900 millones de personas que carecen del líquido vital puedan ejercer ese derecho.
2010-07-28
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LA IMPERIOSA NECESIDAD DE OTEAR LOS HORIZONTES BINACIONALES

La paz debe navegar por nuestros ríos internacionales como condición sine qua non que viabilice la vida en sus diferentes formas y así permita estimular los más adecuados desarrollos local, regional y mundial.
En concordancia con lo anterior, el 28 de julio de 2010, Argentina y Uruguay, convinieron un nuevo, oportuno e histórico Acuerdo Medioambiental, acerca de política ecohidrológica aplicada al tramo inferior del Río Uruguay, limítrofe entre ambos Estados.

Fue promovido por los Presidentes de Argentina Cristina Fernández de Kirchner y de Uruguay José Mujica Cordano, en el marco del Fallo de la Corte Internacional de Justicia de 20 de abril de 2010 y en la Declaración de Anchorena (Colonia, Uruguay) de 2 de junio de 2010.

Todo ello, con el fin de instaurar un monitoreo conjunto de la planta de producción de celulosa UPM-Botnia así como de los demás establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.

Merece destaque, la concepción específica del Acuerdo Medioambiental ya que, refiere esencialmente a garantizar aún con mayor énfasis, la calidad de las aguas en el Río Uruguay.
El espíritu del referido Acuerdo debería ser convenientemente divulgado, para estimular medidas preventivas análogas, a niveles regional e internacional en otras cuencas internacionales del mundo, destinándosele para ello, los lógicos ajustes propios de cada proceso de integración fronteriza.
Se entiende que, el compromiso de hoy debe ser, el comienzo de un renovado navegar por el río Uruguay. Y para ello, se hará necesario e ineludible el alcanzar para ello aún más sabiduría.
Los conocimientos físico-lógicos más profundos posibles en esta materia nos conducen hacia una indispensable sapiencia práctica. Ésta, nos permitirá solidificar la vida en común entre pueblos hermanos de Argentina y Uruguay, gestionándose sus recursos naturales con ajuste a criterios fuertemente humanistas y científicos.
La científica polaco-francesa Dra. Marie Curie (especializada en Química y Física), quien fuera la primera mujer en recibir el Premio Nobel y que posteriormente alcanzara tal distinción por segunda vez, concedió a la humanidad, el siguiente pensamiento: “dejamos de temer, aquello que se ha aprendido a entender”.
Es decir, aplicado a la hidrología, se gestiona eficientemente un curso de agua cuando se conoce -en tiempo útil- la dinámica territorial de su cuenca así como los usos prioritarios del agua en la misma.
Así, solo el largo, sinuoso y consagrado camino de la búsqueda del conocimiento otorgará recíprocas confianzas y garantías, a ambos países, en la vigilancia de la gestión operativa de sus ríos binacionales. Ello, permitirá analizar y atender con respeto y amplitud de espíritu, las aspiraciones de todos los usuarios del recurso agua y reparar a tiempo, las naturales discrepancias que ciertamente habrán de originarse.
Argentina y Uruguay están firmemente unidos, entre otras razones, por la buena salud histórica del Río Uruguay. Ambas Naciones disponen de profesionales y excelentes laboratorios de análisis de la calidad de las aguas.
De modo que siempre, deberán existir “momentos a preservar” con el fin de que el intercambio de pareceres en materia de contaminación de los recursos naturales sea fructífero.
Debe ser tan natural como el propio bien, el prepararse todos y cada uno de los actores involucrados, en comprender la legítima necesidad de conocimiento y en armonizar los pareceres de todos, especialmente que pudieran originarse en los habitantes de las vecinas hermanas poblaciones ribereñas de Gualeguaychú (Argentina) y Fray Bentos (Uruguay).
La puesta en práctica del Acuerdo será evolutiva, constante y acompañada de buenos sucesos si se preserva su esencia integracionista. La mejor visibilidad del Acuerdo se apoyará también en el acatamiento y aplicación irrestricta del marco normativo medioambiental vigente en ambos países.
Desde estas bases, se proveerá la previsibilidad y la confianza omnidireccional necesaria para un proceso medioambiental como el que nos ocupa, que siempre presentará aristas de fragilidad.
Se considera útil remarcar que, en materia de acatamiento y cumplimiento de las normas medioambientales en el Uruguay, se posee la certeza de que no se habrán de generar inconvenientes para el futuro.
Así, lo señala la observancia histórica de su normativa medioambiental. Pues siempre se ha actuado de inmediato en el territorio nacional uruguayo y particularmente se aplicará a todo emprendimiento que operando bajo las coordenadas del Acuerdo y por las razones que fuere, presente emisiones de cualquier naturaleza, por encima de los estándares no admitidas en su marco normativo ambiental.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente del Uruguay (DINAMA) en tales casos ha aplicado y aplicará, con firmeza en primer lugar el debido respeto hacia el administrado, así como las sanciones pertinentes que podrían eventualmente recorrer desde las estrictamente económicas al cierre transitorio de actividades. Así sencillamente fue, es y será.
Entonces pues, del capítulo sancionatorio, que no desvela ni obsesiona a la autoridad medioambiental uruguaya, no deberá impacientar a ningún actor de la región a monitorear ya que, en el Uruguay se actuará a través de los mecanismos previstos por su legislación.
Históricamente, los beneficios recibidos por ambos países desde el Río Uruguay superan en demasía a los eventuales desencuentros y obligan al mayor esfuerzo de todos las Partes involucradas.  Prueba de ello es, la puesta en marcha en el año de 1979, con exitoso pragmatismo y profesionalidad, de la estratégica Represa Binacional de Salto Grande sobre el Río Uruguay, aguas arriba de la planta UPM-Botnia.
Del mismo modo, sucede en el rico y entrañable linde del Uruguay con el Brasil y particularmente en la Cuenca Binacional de la Laguna Merin (63.000km2 y espejo de agua medio de 5.000km2), segunda reserva mayor en agua dulce de Sudamérica luego del Lago Titicaca (espejo de agua medio de 8.000km2).
Como principio universal, diremos que la paz es un bien (y en ciertos casos no es un recurso renovable) y la misma deberá ser preservada y tutelada perpetuamente.
Si tal principio resultara debidamente valorado en la gestión de cuencas, por añadidura, se deberán fortalecer todas y cada una, de las prácticas binacionales o trinacionales de planificación territorial, sus planes regionales y de las respectivas evaluaciones ambientales estratégicas.
Pero siempre con la inteligente perspectiva que brinda el estado de paz, para poder aplicar lo más conveniente a una región dada y máxime cuando la misma posee recursos naturales compartidos.
Otras grandes cuencas hidrográficas transfronterizas del mundo que atraviesen trances similares podrían interesarse por las señales positivas que están siendo expuestas, por estos días, desde la Cuenca trinacional del Río Uruguay.
A continuación, se transcribe copia textual del referido Acuerdo entre Argentina y Uruguay:

a) Conformar en el plazo de 30 (treinta) días en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), un Comité Científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país. La función de este Comité Científico será la de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
b) Para ello se procederá de la siguiente manera:

i) Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del Río Uruguay, las acciones estarán a cargo de la DINAMA, acompañada por el Comité Científico de la CARU, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya que sea de aplicación. Cuando se trate de un monitoreo en la margen derecha del Río, las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación acompañada por el antedicho Comité, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la argentina que sea de aplicación.

ii) La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras. Se tomarán muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.

iii) El número máximo de ingresos de control del Comité Científico en cada establecimiento a monitorear será de hasta 12 (doce) veces por año.

iv) La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos. Los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por la CARU al Estado Parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.

c) El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en la Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de entonces continuará alternativamente en uno y otro país”. (fin de la cita)

No obstante, sería confinar riesgosamente el alcance del Acuerdo, si fuera observado con mirada estrecha y solamente referido a la calidad de las aguas del Río Uruguay.
Es decir entonces que:
i)    Fundamentalmente, el Acuerdo Ambiental de 28 de julio de 2010 entre Argentina y Uruguay, tutelará las bases de la concordia en el eje hídrico inferior de la Cuenca del Río Uruguay, por ende contribuirá a la custodia de la buena vecindad entre ambos países, basándose en el conocimiento y buena fe entre Partes.
ii)    Sienta las bases, imperiosamente necesarias, como para que sea posible, el examinar las maneras mas amigables de preservar y desarrollar la región es decir la cuenca del río Uruguay. Pues, como todas las cuencas del mundo, sus habitantes aspiran al legítimo derecho al desarrollo que dignifique y respete la vida, bajo todas sus formas de expresión. Para ello será necesario, incorporar al Brasil, mas temprano que tardíamente, a la administración planificada y armonizada del río Uruguay e intercambiar información operativa desde sus nacientes en la Meseta Brasileña, con los tributarios ríos Pelotas y Canoas.
iii)    Así también, el Acuerdo establece el respeto de los tiempos científicos como elemento que, en todas las decisiones otorgarán las garantías adecuadas ya que, determina que las decisiones se asienten -en todo momento- en el apropiado conocimiento. Del mismo modo, tal postura neutralizará el manejo apresurado e inadecuado de los datos científicos y hará comparable la información entre Partes.
iv)    El Acuerdo, que recoge las oportunas disposiciones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), fortalece además a la propia institucionalidad de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y la encamina hacia una gestión hídrica que atienda fines múltiples del agua, como una visión que preserve todos y cada uno de los derechos intrínsecos de sus usos, máxime en un río trinacional como es el Río Uruguay.
v)    Este Acuerdo se apoya en la reflexión cardinal de que, siempre hay tiempo de corregir acciones en ambas márgenes mientras -quienes sufren y disfrutan de las aguas de un río internacional- conserven el interés de observar el mutuo beneficio, el franco diálogo y que no se derrochen los esfuerzos ni el propio bien.

En lo personal, se desea destacar la labor del Canciller del Uruguay Embajador Luis Almagro, excelente profesional y persona con quien, tuve el honor de compartir la Delegación de nuestro país, durante las complejas y arduas negociaciones que, alcanzaran el Protocolo de Kioto en 1997.
Por ende, éste impecable y cuidadoso Acuerdo Binacional alcanzado del que, hoy sugerimos su más amplio destaque, hará posible que navegue una paz renovada por el Río Uruguay.
Decididamente se cree, en la honestidad de los profesionales de la DINAMA ya que, ellos serán junto a los profesionales argentinos, nuestros custodios de monitorear el costo del desarrollo que permitirá preservar algo más que el propio Río Uruguay.
Ambos países, poseen una fortísima comunidad científica, que estará a la altura de las circunstancias de recurrirse a sus servicios.
Por ende, la ciencia instalada en ambas márgenes y el conocimiento invalorable de la gente que habita las márgenes del río Uruguay, quienes deben ser consultados periódicamente, nunca deberían ser considerados como un mero producto nominal de la presente contingencia.
Todo ellos son y serán actores claves, libres y de pensamiento honesto, que coadyuvarán necesariamente en el más adecuado manejo de estos complejos y sensibles asuntos medioambientales y económicos.
Por útlimo, como “la paciencia lleva a la perfección” sería recomendable el adoptar – al mas corto plazo posible- el desafío de gestionar globalmente la Cuenca del Río Uruguay, como lo recomienda la escuela hidrológica moderna.
Fundamentalmente ello se alcanzará, al reconocer y valorar en primer lugar que, ésta región dispone de un bien hídrico -escaso en el mundo en calidad y cantidad- y que, éste bien se nos ha sido confiado en custodia por Dios para generar fundamentalmente dignidad de vida.
El hermoso desafío de administrar y compartir el mismo bien entre tres países hermanos Argentina, Brasil y Uruguay es un estímulo a la mejor convivencia, al conocimiento y a la sabiduría, que iluminen las mejores decisiones.
El ámbito de una más adecuada gestión tripartita de la Cuenca del Río Uruguay, es una de las prioridades y desafíos regionales del Cono Sur Americano.

Montevideo, 27  de agosto de 2010.

Lic. Carlos María Serrentino

  • Coordinador General del Observatorio Social y Ambiental de la Cuenca Binacional de la Laguna Merin (Brasil-Uruguay) y Miembro del Directorio de WASA-GN. Se ha desempeñado, entre otras responsabilidades, como Director Nacional de Medio Ambiente del Uruguay.